Consejos Consultivos

POLÍTICAS PÚBLICAS

El embarazo en niñas y adolescentes constituye un problema social y de salud pública, que evidencia la desigualdad, la injusticia social y una clara violación de los derechos humanos, con un impacto social, económico y cultural invalorable.

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Artículo 5.- Corresponsabilidad

El Estado es el responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, mujeres adultas y mujeres adultas mayores a una vida libre de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar en las acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Descarga el PDF completo Ordenanza Mujer

Artículo 5.- Prohibición

Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, determinados en la presente ordenanza; así como vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los espacios públicos.


Descarga el PDF completo Ordenanza uso de espacios públicos

 

Art. 11: DERECHO AL DEPORTE Y A LA RECREACIÓN

Las personas Adultas Mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones.

Descarga el PDF completo Ordenanza Adultos Mayores

Artículo 23.- El Trabajo Infantil, mendicidad, el trabajo riesgoso y peligroso, constituye forma de Violación de los derechos a Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto deben ser denunciadas a las autoridades competentes:Junta Cantonal de Protección de derechos, Juzgado de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Juzgado de lo civil.

Descarga el PDF completo Ordenanza Niñez y Adolescencia

Art. 12.- CONSEJOS CONSULTIVOS

Son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá convocar en cualquier momento a dichos Consejos. Su función es consultiva.

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Art. 6.- SE IMPLEMENTARÁ DE MANERA PROGRESIVA LA METODOLOGÍA DEL BUEN TRATO

La misma que será liderada por el Consejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del cantón Milagro y apoyada por los demás organismos del Sistema Nacional Decentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la sociedad civil y comunidades del cantón San Francisco de Milagro.

Descarga el PDF completo Ordenanza Buen Trato

Art. 2: SE PROHÍBE LA INCORPORACIÓN DE

Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Embarazadas en el Sistema De Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos del Cantón Milagro; y el Departamento Municipal de Higiene y Salud vigilará el cumplimiento de esta disposición, para que los obreros municipales, personal contratado y/o empresa responsable del manejo de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos de cantón no incorporen a niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas a estas labores.

Descarga el PDF completo Ordenanza Recolección Desechos