INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL

EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SE CONSTITUIRÁ DE FORMA PARITARIA POR REPRESENTANTES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL
Del sector público:
- Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, o su delegado o delegada;
- Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;
- Delegado o delegada del Ministerio de Educación principal y alterno.
- Delegado o delegada del Ministerio de Salud principal y alterno.
- La/El representante de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del GAD Municipal y su alterno.
De la sociedad civil:
- 1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno;
- 1 delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales y su alterna o alterno;
- 1 delegado o delegada intergeneracional o su alterno;
- 1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno.
- 1 delegado de las organizaciones de personas en situación de movilidad humana.
Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, metropolitana o municipal o su delegada o delegado, y su Vicepresidenta o Vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple.
Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.