PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN MILAGRO
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1.- Base legal:
- Constitución de la República del Ecuador: Artículos 1, 3, 11, 16, 35, 42, 47, 48, 49, 51, 61, 62, 66, 81, 330, 333, 381.
- Ley Orgánica de Discapacidades, Artículos 3, 4, 20, 32,33, 35, 42, 43, 50, 63, 87, 89, 92, 93.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana Artículos 2,3 y 80
- Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
- Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización: Artículos 54, 302, 303, 304 y 598.
- Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades 9, 10, 12, 15, 16, 17 19, 20.
- Reglamento Interno de Elección y Conformación del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro.
2.- ¿Qué son los Consejos Consultivos?
Los consejos consultivos son órganos de participación, consulta, asesoría e incidencia política ciudadana cantonal, provincial y nacional de exigencia y propuesta de políticas públicas y cumplimiento de los derechos. Están conformado por ciudadanos y ciudadanas que libre y voluntariamente participan activamente por contribuir al bienestar colectivo, sin importar su género y/o identidad sexual, estrato socioeconómico, pueblo o nacionalidad, discapacidad y situación de movilidad humana.
3.- ¿Quiénes pueden ser parte del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad?
El Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad de Milagro, estará conformado por sus titulares de derechos, de diferentes sectores del cantón Milagro, quienes tendrán sus respectivos suplentes.
Todas las personas que expresen libre y voluntariamente su deseo de pertenecer al Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad de Milagro, y que cumplan los requisitos establecidos para este fin, integrarán este espacio de participación.
4.- Responsabilidades del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad:
- Intervenir como espacio de consulta y asesoría para la formulación, transversalización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la temática de personas con discapacidad con enfoques de igualdad y no discriminación generacional e intergeneracional
- Actuar como instancia de diálogo, deliberación entre el Estado y la sociedad civil;
- Contribuir a que su espacio de consulta sea participativo, incluyente y trascendental;
- Promover que la opinión de las personas con discapacidad sea consultada en todas las instancias de toma de decisiones que afecten a sus derechos;
- Colaborar en la elaboración de informes de cumplimiento de los derechos y situación que viven los personas con discapacidad del cantón;
- Construir democráticamente entre todos sus integrantes propuestas y alternativas en los asuntos que consideren de su interés;
- Emitir pronunciamientos sobre los temas que les afecten o beneficien directa o indirectamente;
- Elaborar propuestas para la solución de problemas que afecten a las personas con discapacidad y ponerlas en conocimiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón y otras instancias públicas relacionadas con la temática;
- Convocar a todas las asociaciones, organizaciones, movimientos, clubes, barrios, etc., del cantón para socializar los temas sobre los cuales serán consultados;
- Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento del CCCPD-M.
- Brindar asesoría en la elaboración de informes de cumplimiento de los derechos y situación que viven las personas con discapacidad.
- Participar en la elaboración de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de protección integral y especial, restitución, reparación y difusión de los derechos de las personas con discapacidad;
- Participar activamente en la difusión y capacitación sobre las políticas públicas de su interés, así como de los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad;
- Bajo la supervisión del Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional deberán coordinar y articular con los demás Consejos Consultivos que existan en el cantón Milagro y demás Consejos Consultivos de Personas con Discapacidad de la provincia para realizar propuestas de políticas públicas;
- Asistir a procesos de socialización e invitaciones a eventos de los distintos Consejos e instituciones públicas y privadas;
- Rendir cuentas sobre sus acciones y actividades a la ciudadanía.
Las demás responsabilidades y funciones que les otorguen las ordenanzas, normas jurídicas y los convenios internacionales vigentes sobre esta materia
5.- Fases para la conformación del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad:
Para la conformación del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad, se propone el desarrollo del siguiente proceso metodológico:
Fase 1.- Socialización:
A fin de cumplir con un proceso transparente y de participación social, se establece un cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso de elección y conformación del CCCPCD-M.
Adicional a esto se realiza el mapeo de actores entre ellos, organizaciones, autoridades locales o sus representantes, sociedad civil, y asociaciones. El trabajo de socialización tiene como objeto presentar la propuesta de conformación y elección del CCCPCD-M a cada una de los actores estratégicos.
La finalidad de la socialización es buscar el equilibrio de la población participante.
Fase 2.- Conformación:
El Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro – CCCPD-M estará conformado por personas con discapacidad, habitantes del cantón Milagro que se hayan inscrito debidamente, cuya directiva estará conformada por ocho de sus integrantes, elegidos democráticamente mediante convocatoria pública en la cual participarán de manera individual (personal) o colectiva en representación a sus grupos, espacios y formas de organización.
Previo a la conformación se realizarán actividades de socialización donde las personas con discapacidad puedan conocerse, de tal forma que puedan ejercer su derecho al voto de forma libre, informada y voluntaria, además de elaborar de forma participativa y en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos el plan de trabajo del CCCPD-M para su período de gestión
Fase 3.- Notificaciones y publicaciones:
Todas las notificaciones a realizarse en el presente procedimiento de elección y conformación, se efectuarán mediante correo electrónico, en una dirección domiciliaria, por medio de la página web oficial del CCPDM o a través de cualquier otro medio físico o electrónico señalado para el efecto por la o el postulante en el formulario de inscripción.
Para viabilizar la entrega de notificaciones en lugares sin acceso, podrá realizarse una llamada telefónica para solicitar el acercamiento de la parte interesada y posteriormente realizar la notificación respectiva.
Fase 4.- Inscripciones:
Para inscribirse en el proceso de elección y conformación del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro, los y las postulantes deberán presentar la documentación siguiente:
- Original y copia legible de un documento de identificación de la persona postulante; y,
- Carta de respaldo al candidato/a del movimiento, agrupación o asociación que representa. En caso de personas con discapacidad que participen de forma independiente, podrán hacerlo también sin pertenecer a alguna asociación y /o agrupación.
Fase 5.- Instalación de la Elección de Directiva del CCCPCD-M:
En la fecha y hora señalada para el efecto, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos a través de la Secretaría Técnica convocará a los postulantes para elegir la directiva del CCCPCD-M.
- El/la Técnico/a del Consejo Nacional para la Igualdad podrá participar y brindar la asistencia técnica necesaria en la elección y conformación del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro.
- Se conformará una mesa de trabajo con las personas que consten inscritas en el respectivo registro y que hayan asistido previamente a las actividades de socialización. Posterior a esto, se procederá a indicar las funciones del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro y el plan de trabajo elaborado con anterioridad.
- Una vez conformada la mesa de trabajo, los y las integrantes mocionarán verbalmente a ocho candidatos(as) elegidos(as) de manera democrática y paritaria cumpliendo con los principios de igualdad y no discriminación, interculturalidad, plurinacionalidad, género, transparencia, responsabilidad y pluralismo, atendiendo así mismo al Art. 1 del presente reglamento.
- Receptadas las candidaturas, la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos les pondrá en conocimiento del total de los participantes de la convocatoria, quienes deberán elegir de entre los(as) ocho candidatos(as) mocionados(as), a quienes ejercerán las dignidades de presidencia, vicepresidencia, secretaría y cinco vocales de acuerdo al orden de mayor votación recibida para dirigir al Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro.
Fase 6.- Proclamación de resultados:
Una vez obtenidos los resultados definitivos, la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos proclamará los mismos y los/las participantes electos/as se posesionarán como directiva del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro.
Fase 7.- Posesión del consejo consultivo y de la directiva electa:
La Comisión Electoral realizará la posesión de los y las integrantes del consejo consultivo cantonal y de las dignidades designadas en la misma asamblea cantonal de conformación del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del cantón Milagro
6.- Requisitos para participar en la conformación del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad:
El requisito que deberán cumplir para postularse y/o ser integrantes del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro será: encontrarse en el rango de edad desde los 18 años en adelante, atendiendo a las reglas siguientes:
- Encontrarse domiciliado en el cantón Milagro;
- Estar en goce de los derechos de participación;
- En caso de los movimientos, agrupaciones o asociaciones de personas con discapacidad del cantón, su delegado/a deberá acreditar la representación respectiva.
7.- Inhabilidades:
No podrán ejercer funciones ni postularse como integrantes del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Cantón Milagro, quienes:
- Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante; de ser el caso se sorteará a quien deba desistir del proceso;
- Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un o una integrante del Consejo Cantonal de Protección de Derecho; y,
- Quienes realicen cualquier acto de proselitismo político, así como la promoción, publicidad, propaganda de partidos y movimientos políticos u organizaciones afines.
8.- Cronograma propuesto para la conformación del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad.
N.º | Fecha | Hora | Actividades | Responsables |
1 | 23/02/23 | Todo el día | Mapeo e identificación de actores. | CCPDM |
2 | 24/02/23 | 14:00 | Conformación de la Comisión Electoral. | CCPDM |
3 | 27/02/23 | Todo el día | Notificaciones. | CCPDM |
4 | 1/03/23 al 9/03/23 | Todo el día | Socialización. | CCPDM |
5 | 1/03/23 al 9/03/23 | Todo el día | Requisitos para participar en la conformación del Consejo Consultivo Cantonal de Personas con Discapacidad. | CCPDM |
6 | 1/03/23 al 9/03/23 | Todo el día | Inhabilidades. | CCPDM |
7 | 9/03/23 | 10:00 | Rueda de prensa con medios locales | CCPDM |
8 | 10/03/23 al 30/03/23 | Todo el día | Convocatoria. | CCPDM |
9 | 10/03/23 al 30/03/23 | Todo el día | Inscripciones. | CCPDM |
10 | 30/03/23 | Todo el día | Verificación de requisitos y calificación de inscripciones. | CCPDM |
11 | 30/03/23 | 15:00 | Inducción a la asamblea de elección a los participantes. | CCPDM |
12 | 31/03/23 | 15:00 | Realización de la asamblea cantonal. | CCPDM |
13 | 31/03/23 | 15:30 | Elección y designación. | CCPDM |
14 | 31/03/23 | 15:45 | Escrutinio. | CCPDM |
15 | 31/03/23 | 16:00 | Proclamación de resultados. | CCPDM |
16 | 3/04/23 | Todo el día | Apelaciones. | CCPDM |
17 | 4/04/23 | 11:00 | Posesión del consejo consultivo y de la directiva electa. | CCPDM |